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Al liquidar el impuesto de sucesiones, ¿cuáles son los criterios y exenciones a considerar?

Publicado: 24 de diciembre de 2024, 12:46
  1. PRENSA- NOTICIAS Y ARTICULOS
Al liquidar el impuesto de sucesiones, ¿cuáles son los criterios y exenciones a considerar?

El impuesto de sucesiones es un tributo que deben abonar los herederos cuando reciben una herencia. A la hora de liquidarlo, es fundamental conocer los criterios clave y las posibles exenciones que pueden influir en la cuantía final a pagar. Desde Begoña Saborido Abogados, despacho de abogados en Vilagarcía de Arousa, le contamos todo lo que necesita saber. ¡Siga leyendo!

1. Valor de los bienes heredados

El primer paso para calcular el impuesto de sucesiones es determinar el valor total de los bienes y derechos recibidos en la herencia. Este valor incluye propiedades inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, joyas, acciones, entre otros activos. Es importante hacer una valoración precisa de estos bienes para evitar problemas con la administración tributaria y, para ello, podrá contar con nuestros abogados en Vilagarcía de Arousa.

2. Grupos de parentesco y tipo impositivo

Uno de los factores más determinantes a la hora de liquidar este impuesto es el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. Existen cuatro grupos de parentesco, cada uno con diferentes tipos impositivos y reducciones aplicables:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Primos, primos segundos y personas sin relación de parentesco.

Los herederos más cercanos, como hijos y cónyuges (Grupos I y II), suelen disfrutar de tipos impositivos más bajos y mayores exenciones en la mayoría de las comunidades autónomas. En cambio, para familiares más lejanos o sin parentesco, los tipos son más elevados.

3. Exenciones y bonificaciones

Existen diferentes exenciones y bonificaciones que pueden reducir significativamente el importe a pagar. Algunas de las más comunes incluyen:

  • Vivienda habitual: Los herederos directos que reciban la vivienda habitual del fallecido pueden beneficiarse de una reducción de hasta el 95% sobre su valor, siempre que la mantengan en propiedad durante un periodo mínimo (normalmente 10 años).
  • Reducción por parentesco: Los descendientes, cónyuges y ascendientes suelen beneficiarse de reducciones en la base imponible, que varían según la comunidad autónoma.
  • Minusvalías: En algunos casos, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% pueden beneficiarse de exenciones adicionales.

Desde nuestro despacho de abogado en Vilagarcía de Arousa lo pondremos al día de las que podrían beneficiarle a usted.

4. Deducciones por deudas y gastos

También es importante tener en cuenta que las deudas del fallecido, así como los gastos funerarios, pueden deducirse de la masa hereditaria, lo que reducirá el valor sobre el que se calcula el impuesto.

5. Plazo para liquidar el impuesto

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses a partir del fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Desde nuestro despacho de abogados en Vilagarcía de Arousa recordamos que, si no se paga a tiempo, pueden aplicarse recargos e intereses de demora.

Cuente con nuestros abogados en Vilagarcía para liquidar su impuesto de sucesiones

Al liquidar el impuesto de sucesiones, es crucial analizar el valor de los bienes, el parentesco con el fallecido, y las exenciones y bonificaciones aplicables. Contar con la asesoría de nuestros abogados en Vilagarcía de Arousa puede marcar la diferencia para gestionar este proceso de manera eficiente y optimizar la carga tributaria. ¡No dude en contactar con nosotros!

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